Como comentábamos en el anterior post uno de los protocolos más adoptados estos días por las organizaciones ha sido el TELETRABAJO. La mayoría de las empresas no contemplan un procedimiento adecuado para implementar el sistema del teletrabajo y se han visto abocadas a actuar de manera improvisada y, en ocasiones, sin muchas garantías de seguridad de la información y de datos personales de carácter personal, pero además tampoco se ha prestado atención a los problemas laborales y de prevención de riesgos laborales que esta situación plantea.
Respecto de las medidas de seguridad y protección de los equipos informáticos para conectarse de forma remota, con la mayor seguridad y fiabilidad posible y, por supuesto, garantía de los datos de carácter personal ya tratamos en el artículo COVID-19- Y TELETRABAJO.
En este artículo vamos a analizar aquellos aspectos que se deben de tener en cuenta desde el punto de vista de gestión de recursos humanos y la relación laboral a la hora de establecer el Teletrabajo.
En este sentido cuando entre empresa y
trabajador se pacta, o viene impuesto por una situación ajena a la voluntad de
las partes como es el COVID-19, la posibilidad de desarrollar todo o parte de
la jornada a través del teletrabajo es RECOMENDABLE recoger/regular en un
documento las obligaciones que cada parte debe observar respecto de esta nueva
situación.
- Si el teletrabajo se pacta desde el
inicio de la relación contractual puede incorporarse como anexo al contrato de
trabajo
- Si se pacta una vez ya incorporado,
entonces se hace un documento ad hoc para esa situación denominado por ejemplo
cláusulas adicionales al contrato de trabajo.
En el anexo/documento que empresa y
trabajador deben de firmar recogerá al menos los siguientes apartados:
- Describir el contexto en el que se procede
al teletrabajo: pacto entre las partes, situación de excepcionalidad (estado de
alarma) u otra por la que proceda, cambio de residencia temporal, etc.
- Lugar o Domicilio preferente del
desarrollo del teletrabajo.
- Duración: tiempo durante el que se va a
desarrollar (de manera indefinida, 2 meses, mientras dure la situación de
excepcionalidad, etc.).
- Horario de trabajo y Registro de la
jornada: cuál va a ser el horario, sobre todo en caso de que cambie, prestando
especial atención a la conciliación familiar. Forma en la que se va a realizar
el registro de la jornada. Atender especialmente al derecho de desconexión
digital recogido en la LOPDGDD y respetando la intimidad del trabajador
- Medios materiales entregados:
descripción de los medios de los que se pone a disposición de trabajador:
equipo, móvil, conexión, VPN, etc
- Obligaciones que se asumen: descripción
de las nuevas obligaciones que pueden surgir como, por ejemplo, comunicar
diariamente con una persona a una determinada hora, almacenar la información en
un determinado servidor, etc.
- Medidas de seguridad a adoptar:
- Para el guardado y almacenamiento de la información
- Cómo realizar la entrega del trabajo desarrollado
- Sistema de control de teletrabajo
- Comunicaciones durante el periodo de
trabajo a distancia: cómo se va a desarrollar.
- Tema de prevención de riesgos laborales:
incluir aquellas indicaciones que nuestra entidad de prevención de riesgos nos
indique al respecto.
- Protección de datos de carácter personal: incluir las indicaciones que el trabajador debe observar en esta
materia, si procede, puede existir casos que no es necesario y son suficientes
las cláusulas ya firmadas, según tu consultor en esta materia.