Uno de los protocolos más adoptados estos días por la empresa para evitar los contagios del coronavirus ha sido el TELETRABAJO. Muchas empresas, contemplaban ya un sistema de teletrabajo desde hace tiempo, habían elaborado un protocolo al respecto y ahora, están activando los medios para que el personal pueda conectarse de forma remota, con la mayor seguridad y fiabilidad posible.
¿Que debemos tener en cuenta en cuanto a Protección de Datos durante el TELETRABAJO?
En ausencia de una regulación específica, la normativa que nos aplica es la LOPDGDD y el RGPD.
Debemos tomar ciertas medidas de seguridad y protección de los equipos informáticos fuera del centro de trabajo y, por supuesto de los datos de carácter personal que podamos tratar:
Es necesario disponer de un documento con las políticas de ciberseguridad a seguir en la empresa y fuera de ella y en especial para el teletrabajo, y en cumplimiento de la proactividad requerida por el RGPD, este documento deberá ser conocido por todos los empleados y contener todas las indicaciones necesarias, la mayoría de ellas aplicables también a los dispositivos móviles, (tablets, portátiles o smartphones) corporativos o propios que se utilicen para el desempeño laboral.
La empresa deberá tener en cuenta también aquellas obligaciones y derechos de los trabajadores, como el Registro Horario (RDL-8/2018) durante el teletrabajo y la desconexión digital (LOPDGDD), respetando también el derecho a la intimidad del Trabajador.
Aprovechemos esta oportunidad para completar todas aquellas políticas de seguridad y ciberseguridad y tener actualizados todos los protocolos y planes de contingencia. En estos casos es de gran ayuda la consultoría legal externa. ÁNIMO.
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