(REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA-TELETRABAJO)
En la Ley, se contempla que el teletrabajo es una modalidad más del trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
Define el «trabajo a distancia» como: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato de trabajo.
La Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se basa en la voluntariedad y el acuerdo entre trabajadores y empresas.
Empresa y trabajador deberán firmar un acuerdo por escrito que contenga:
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio.
Mencionamos por su interés el relativo a los gastos derivados del trabajo a distancia.
“Abono y compensación de gastos”, el artículo relativo a este derecho indica que será la empresa la que deba pagar o compensar los gastos relacionados con los “equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”; pero “medios vinculados” es un concepto jurídico indeterminado que puede dar lugar a confusiones e interpretaciones diferentes en función del profesional que las analice.
El legislador ha reservado a los convenios o acuerdos colectivos la facultad de establecer mecanismos para la determinación de la compensación y abono de los gastos que se ocasionen.
Realizado un resumen general, resaltar las novedades que aporta a nuestro Ordenamiento:
Centrándonos en materia de PROTECCIÓN DE DATOS, existen varios puntos regulados o desarrollados en este Decreto respecto a:
Derecho a la Desconexión digital
Esto se traduce en:
Derechos de Terceros
Los derechos de terceros cuyos datos personales son tratados por los teletrabajadores también son fundamentales. El cumplimiento de la normativa de protección de datos cobra casi mayor importancia cuando se trabaja a distancia.
La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado unas “Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo” que pueden servir de guía a empresas y a teletrabajadores.
Una vez aprobado este Real Decreto-ley, habrá que ver cuál es su recorrido en la práctica.
Link al Real Decreto-ley, de trabajo a distancia:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf
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