¿Es tu organización responsable proactiva respecto a sus proveedores?
Al contratar servicios para nuestra organización, como correo electrónico, alojamiento en la nube, asesorías fiscales y laborales… comunicamos datos de carácter personal de los que somos responsables, y nuestros proveedores son Encargados de Tratamiento de esos datos.
¿Conoces los riesgos?
Uno de ellos: las sanciones. Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Vodafone una sanción de 100.000 euros, por no ser responsable proactiva y no controlar a un proveedor, incumpliendo de esta manera, lo establecido en la normativa de Protección de Datos (PD) Reglamento Europeo (RGPD) y Ley Orgánica de PD y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), te hablamos precisamente de ello.
¿Qué significa que una organización sea responsable proactiva del tratamiento de sus datos (de clientes, contactos, trabajadores…)?
Que debe actuar de forma diligente, consciente, activa, garantizando la aplicación de la normativa y la protección de los derechos de los interesados, así como ser capaz de demostrarlo.
¿Cómo debemos ser Responsables Proactivos?
La organización para ser responsable proactiva a la hora de contratar un proveedor que acceda a sus datos, es decir, como encargado de tratamiento, debe de tener en cuenta las siguientes directrices básicas:
¿Qué obligaciones tiene que garantizar el encargado del tratamiento de datos?
Organizativas:
En medidas de seguridad
De asistencia al responsable, de establecerse una colaboración entre las 2 figuras, así:
Por último, el encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, permitirá y contribuirá la realización de:
En conclusión: La normativa de protección de datos, obliga a todo tipo de organizaciones como responsables proactivas de sus datos personales, a seleccionar y contratar sólo a los proveedores que ofrezcan garantías adecuadas a la normativa de protección de datos, a través de la firma de un contrato cuando prestan servicios que conllevan acceso a datos de carácter personal de las mismas.
En caso de incumplimiento, calificado por este motivo por el RGPD como grave, la organización asume el riesgo de que la sanción que puede imponer la AEPD, sea de un máximo de 10.000.000 € o un 2% del volumen máximo de negocio total anual.
Asumir la responsabilidad proactiva de la organización en materia de protección de datos supone garantizar el cumplimiento de la normativa y poder demostrarlo, es importante ser proactivo, no sólo para evitar sanciones sino por ofrecer garantías y confianza a nuestros usuarios.
“Legalízate, y da un paso adelante”
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