¿Sabes si tu organización necesita un DPD?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 25.000 euros a la empresa GLOVO y con un apercibimiento al Ayuntamiento de Huercal de Almería, por no nombrar un Delegado de Protección de Datos.
En el caso de GLOVO, al realizar un tratamiento de datos personales a gran escala, la falta de designación de DPD constituye la vulneración del Reglamento General de protección de Datos (RGPD, artículo 37.1b) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD, artículo 34).
GLOVO, alegó que contaba con un Comité de Protección de Datos que suplía al DPD realizando las mismas funciones, pero la Agencia considero que no era suficiente al no hacer mención de ello en su política de privacidad publica, ni estar registrado un DPD en el Registro de Delegados de Protección Datos de la Agencia.
El Ayuntamiento ha sido apercibido por la infracción del artículo 37 del RGPD, (artículo 83.4.a) por no cumplir con la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos.
¿Cuándo es obligatorio nombrar a un DPD?
Según el RGPD y la LOPDGDD una organización está obligada a disponer de un DPD cuando:
También se incluye el tratamiento de datos de localización o de menores.
La LOPDGDD en España define las organizaciones obligadas a nombrar un DPD:
Remarcar que en aquellas organizaciones en las que no sea obligatorio el nombramiento de un DPD, cualquier entidad puede nombrar uno de forma voluntaria cumpliendo así también con el principio de proactividad establecido por el RGPD.
¿Cuál es la función del DPD?
Sus funciones están expresamente reguladas en el artículo 39 del RGPD y se resumen en:
Criterios de designación del DPD
El artículo 37.5 del RGPD dispone que el delegado de protección de datos será designado atendiendo a:
Puede desempeñar esta función un empleado de la organización, o bien se puede contratar el servicio a alguna entidad externa.
¿Debe comunicarse el nombramiento de delegados de protección de datos a la AEPD?
Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.
Podrá consultar toda la información sobre cómo llevar a cabo la comunicación del DPD ante la Agencia en el siguiente enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formDelegadoProteccionDatos/procedimientoDelegadoProteccion.jsf
En resumen, si tu organización realiza alguna de las actividades mencionadas en este artículo debes nombrar un DPD que asesore a la organización, supervise el cumplimiento de la norma, coopere con la autoridad de control, conciencie a tus trabajadores y atienda a los interesados.
PON EN ORDEN TUS PROCESOS CON AEPD, SÉ TRANSPARENTE, DEMUESTRA QUE CUMPLES Y OLVIDA LAS SANCIONES.
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