El uso de las cámaras como control preventivo de los trabajadores no es posible según nuestros tribunales. Según la jurisprudencia, depende del caso concreto, y su uso siempre de forma temporal y proporcional, será válido cuando haya sospechas fundadas de que se puede cometer un acto ilícito “no se debe confundir sospechas fundadas con el control preventivo”.
Resaltar que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), en relación al sistema de videovigilancia, ha incorporado lo que indicaban nuestros tribunales, “se pueden grabar incumplimientos contractuales como actos ilícitos graves”.
La legitimación parte del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la LOPDGDD donde se insiste en que hay que informar “de forma clara y concisa a los trabajadores como a sus representantes y que sepan “porque se instalan dichas cámaras de videovigilancia”.
Como indican muchos juristas, la grabación no sería la mejor medida para controlar la puntualidad de los trabajadores “sin embargo, sí parece útil para controlar hurtos en la empresa si es una medida proporcionada y licita en este contexto”:
FUNDAMENTOS DEL CONTROL DE LA EMPRESA
Los fundamentos jurídicos de dicho control empresarial a nivel general, dan al empresario “el poder de vigilancia y control para que compruebe que los trabajadores hacen su labor. Es el poder disciplinario del empresario, en definitiva”.
A estas prerrogativas se ha unido una nueva obligación legal, el control de la jornada de trabajo.
Es necesario que la norma se desarrolle y regule conceptos como el de la flexibilidad, exactamente como deben medirse las pausas habituales en el trabajo, no ya solo el descanso del bocadillo.
Las limitaciones del poder del empresario se estructuran en tres tipos:
Sin embargo, esos derechos fundamentales pueden verse restringidos si la medida supera el juicio de proporcionalidad. Esa medida debe ser idónea, necesaria y proporcional para lograr el objetivo propuesto. Se trata que no estemos ante injerencias en el ámbito de intimidad y que se extralimiten para lo que la empresa quiere descubrir”.
Otra cuestión que hay que plantearse es si “las empresas pueden controlar a sus trabajadores fuera del lugar de trabajo y de ese horario. Por norma general no se puede hacer. Salvo algunas conductas que pueden dañar la reputación y la imagen de la empresa como son comentarios en redes sociales, o trabajadores que cometen un ilícito y salen en los medios de comunicación”.
CONTROL RAZONABLE DE DISPOSITIVOS DIGITALES
Se ha generado mucho debate en cuanto al control del uso social de Internet, aunque “se habla de controles más sofisticados, es raro que las empresas sancionen a sus trabajadores por ese uso social de Internet. Cada vez se ven menos este tipo de sanciones”.
En el uso indebido del correo electrónico, algunos casos revelan que “el remitirse información confidencial de la empresa a otra cuenta del trabajador justifica un despido procedente”.
O cuando se demuestra que ese profesional está recibiendo regalos que pueden influir en su toma de decisiones”.
Algunas claves para controlar los dispositivos digitales, ya que, según la LOPDGDD, existe “la habilitación legal derivada del contrato de trabajo”.
En resumen, en tu relación con el personal de tu organización:
PON EN ORDEN TUS PROCESOS CON LOS TRABAJADORES, SÉ TRANSPARENTE, DEMUESTRA QUE CUMPLES Y OLVIDA LAS SANCIONES.
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