Otra Holding Cart

Si los regalos que compramos «online» llegan tarde ¿hay respuesta legal?

Muchos hemos comprado on line algún regalo durante la campaña de Navidad, Reyes, rebajas o San Valentín basándonos sobre todo en el plazo de entrega establecido en los Avisos Legales, pero el pedido ha llegado tarde y nos hemos quedado sin regalo para el día señalado.

Teniendo en cuenta que el tiempo es oro y que la tendencia en el mercado es que cada vez más vendedores ofrezcan plazos irrisorios para la entrega de sus productos online ¿Nos ampara la ley para ejercitar algún tipo de acción en el caso planteado?

Nuestro producto es entregado fuera de plazo y en las condiciones de venta no se indica nada.

Repasamos:

  • la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE),
  • la Ley 1/2007, de 16 de noviembre General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU),
  • el Código Civil (CC)
  • y otras leyes complementarias,

y como en muchas ocasiones, parece que las normas no se han adaptado al tiempo y la realidad imperante en nuestra sociedad.

Con una consultoría legal TIC se nos informa sobre la existencia ciertos mecanismos que nos permitirán hacer valer nuestros derechos:

  • El artículo 97.1 letra g) de la LGDCU, contempla que dentro de la información precontractual de los contratos a distancia está “la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes”.
  • amparándonos en el artículo 1.101 del Código Civil y la jurisprudencia que se ha pronunciado al respecto, el proveedor podría compensarnos por el retraso en la entrega.

Pero claro, se exige que exista un daño o perjuicio real, ya que el precepto citado no comporta que cualquier incumplimiento contractual genere necesariamente la obligación de resarcir, pues no se contempla un incumplimiento en abstracto.

El legislador debería precisar con mayor detalle los derechos como consumidores y usuarios que tenemos en esta materia, tipificando expresamente en el ámbito de las compras a través de internet (e-commerce) las compensaciones que operen a favor del cliente de manera expresa, por el incumplimiento en el plazo de entrega, en caso contrario se genera una gran inseguridad jurídica y una mayor vulnerabilidad para el cliente, así como desventajas entre las empresas que operan en el mercado.

En conclusión, si Papa Noel, los Reyes Magos o San Valentín han llegado más tarde de lo que deberían… tendremos que revisar si podemos pedirles algún tipo de compensación, y así hacer valer nuestros derechos como consumidores ya que como dice el viejo refranero, “el tiempo es oro”.

 

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