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¿TOMAR LA TEMPERATURA EN CENTROS DE TRABAJO?

A partir de ahora una práctica que nos puede resultar habitual es la toma de temperatura en los trabajos y en otros establecimientos, pero ¿es legal??

La AEPD expresa su preocupación en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, que supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

La aplicación de estas medidas debe determinarse por la autoridad sanitaria y el tratamiento de estos datos debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La finalidad debe ser clara: los datos de temperatura SOLO pueden obtenerse para detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas.

Tratamiento de datos personales sensibles

Esta toma de temperatura supone una injerencia intensa en los derechos de los afectados ya que afecta a datos relativos a la salud y a partir de ese dato, se asume que una persona puede estar enferma, como es actualmente la infección por coronavirus.

Los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos y una eventual denegación de acceso, estaría desvelando datos de salud a terceros sin ninguna justificación y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de la denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Criterios de implantación

La aplicación de estas medidas y el tratamiento de los datos debe establecerse por la autoridad sanitaria, regulando la necesidad y adecuación al objetivo de prevenir la diseminación de la enfermedad teniendo en cuenta su utilidad y su proporcionalidad

¿es suficiente la utilidad para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen?

¿estas medidas podrían ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas?

Hay personas contagiadas asintomáticas y puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus

Los criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas, como la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID’19, no debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante la medida ya que supondría una aplicación heterogénea que disminuiría su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.

Principio de legalidad

La recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el RGPD y, entre ellos, el principio de legalidad, es decir este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas.

En la comprobación de la temperatura corporal, la base jurídica NO podrá ser, en general, el consentimiento ya que las personas afectadas no pueden negarse a la toma de temperatura sin perder el derecho al acceso y ese consentimiento no sería libre, requisito de esta base legitimadora.

En el entorno laboral, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación legal que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajando a su servicio. Sin embargo, el RGPD requiere garantías adecuadas que deberán ser especificadas por el responsable del tratamiento.

Esta base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, incluyendo a clientes o usuarios ajenos a la empresa ya que el empleador mantiene sus obligaciones de prevención sobre estos.

Ponderación de los derechos de los clientes y empleados

Lo anterior, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el del nivel de protección de las personas empleadas. Deberá basarse en los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, en función también del mayor o menor riesgo de contacto y en la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal.

Cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública, que requeriría igualmente de un soporte normativo que establezca ese interés y que aporte las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados.

El Interés legítimo como base legitimadora quedaría en todo caso excluido ya que el RGPD no permite el tratamiento de datos sensibles por esa razón.

Limitación de finalidad y exactitud de los datos

Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad ya mencionada al principio, ese dato SOLO puede obtenerse para detectar posibles personas contagiadas, evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto con otras personas.

El principio de exactitud, implica que los equipos de medición deben reunir los requisitos legalmente establecidos y el personal, que los va a utilizar, estar formado en su uso. Conviene insistir, en el impacto que sobre los interesados podría tener una identificación errónea por un equipo inapropiado o mal desarrollo del procedimiento.

Derechos y garantías

Los afectados mantienen los derechos y garantías que el RGPD establece, información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos para permitir o no el acceso a las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal, y el personal deberá estar formado y cualificado para valorar con garantías el resultado de la medición y denegar o permitir el acceso.

Estos datos no deberían ser registrados, no obstante, dependiendo del tipo de tecnología utilizada como es el caso de las cámaras térmicas que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura, como la grabación, su uso debe prestar atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos, además deestablecer los plazos y criterios de conservación de los datos (por ejemplo justificación ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos).

CONCLUSIÓN

Según la AEPD, el Tratamiento será válido y eficaz para luchar contra el COVID-19, si la toma de temperatura se hace bajo directrices de la Autoridad Sanitaria y cumpliendo los principios del RGPD que en resumen son:

  • Base legal para el tratamiento
  • SOLO con la Finalidad de evitar el acceso a posibles contagiados
  • Garantizando el derecho de información de los interesados
  • Realizado por personal cualificado
  • Minimizando los datos obtenidos
  • Limitando la conservación de los mismos solo si está justificado.

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