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Multa de 150.000 euros a Eroski por no cumplir la LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Eroski con una multa de 150.000 euros por la difusión en abril de 2018 de un vídeo que mostraba a la expresidenta de la Comunidad de Madrid junto a un vigilante de seguridad tras sustraer unas cremas en un establecimiento.

El vídeo que mostraba el hurto y que fue grabado en 2011 fue el detonante de la dimisión de la expresidenta de Madrid en abril de 2018. Las imágenes procedían de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Eroski»

Una vez viralizada la noticia, en abril de 2018 la AEPD decidió abrir una investigación de oficio, que ha culminado en una resolución sancionadora contra la empresa de alimentación.

La AEPD subraya que la sanción es el resultado de “varios elementos se suman en las faltas de las medidas de seguridad” y se resumen en dos vulneraciones básicas de la normativa:  

– 100.000 euros por no implementar una serie de medidas de seguridad para proteger, entre otras los accesos no autorizados a datos personales, por ejemplo, “el acceso al espacio de control de seguridad donde se hallan los grabadores y monitores es accesible a cualquier persona pulsando un timbre y las puertas se hallan abiertas”. Además, otro ejemplo a resaltar, es que el acceso a las imágenes grabadas se realiza a través del software del grabador, siendo necesaria la identificación y autenticación mediante la introducción de un código de usuario y una contraseña. Los Inspectores comprueban que sobre uno de los monitores hay pegado un pos-it que contiene el código de usuario administrador y la contraseña comprobando que permiten el acceso al software de gestión de grabaciones.

– 50.000 euros por no hacer los datos personales se traten sólo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, entendiendo la Agencia que existe una “acción deliberada de recopilación de datos de fotografías con el fin de ser expuestas para su visionado habitual”. La resolución de la AEPD se puede consultar en https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00336-2018_ORI.pdf

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